calendario 03 de julio de 2009

Responsabilidad Patronal






Es la sanción económica establecida al empleador moroso cuando por su culpa el IESS no pude conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que son reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultan disminuidas dichas prestaciones, responsabilidad que el Instituto hace efectiva mediante la coactiva.

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Prestaciones que deben concederse aun en caso de Mora Patronal






El IESS está obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad y auxilio de funerales a todos sus asegurados que cumplen las condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos del Seguro Social, aún cuando sus patronos estén en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal.

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Responsabilidad Patronal por Enfermedad y Maternidad






Se genera Responsabilidad Patronal en la atención médica, por enfermedad, maternidad y los subsidios de éstos, y por compensación de gastos médicos, cuando:

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Responsabilidad Patronal en el Seguro de Vejez, Muerte e Invalidez






(incluye subsidio transitorio por incapacidad)

Responsabilidad Patronal cuando:

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Responsabilidad Patronal en Auxilio de Funerales






Hay Responsabilidad Patronal cuando se incurra en las siguientes casos:

a) El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al IESS a la fecha del siniestro;
b) El pago de aportes se realiza extemporáneamente en fecha posteriores al siniestro; y,


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Responsabilidad Patronal en el Seguro Riesgos del Trabajo






En Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional


En los casos de generarse derecho al otorgamiento de pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay responsabilidad patronal cuando:

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Responsabilidad Patronal en el Seguro de Cesantía






Existe Responsabilidad Patronal cuando:


a) Uno o más de los aportes en mora completó el tiempo de espera para causar derecho a la prestación;
b) El pago extemporáneo se realiza en fecha posterior al cese o fallecimiento;
c) Cualquiera de los aportes correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la fecha del cese, fueron pagados con extemporaneidad mayor de tres meses.