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Fondos de Reserva
El IESS es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva . A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gov.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual). Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes. Devolución anticipadaHasta el 29 de julio del 2011, los afiliados que acrediten veinticuatro (24) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva, podrán solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva, en cuyo caso se devolverá el monto solicitado del valor acumulado por aportaciones e intereses. Cuando se solicite la devolución parcial, la diferencia se registrará en la cuenta individual del afiliado. TRANSFERENCIADe conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el Instituto transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado. Fondo de reserva “Causado”Los fondos de reserva causados hasta el mes de julio del presente año, serán pagados en su totalidad y deben ser depositados por los empleadores privados en el IESS hasta el treinta de septiembre del 2009; en el caso de los empleadores públicos este plazo será hasta el 30 de marzo del 2010. De no cumplirse esta disposición se aplicarán las multas e intereses establecidos por la Ley, salvo el caso de suscripción de convenios de mora Requisitos
DocumentosLos afiliados y cesantes que deseen acceder a la solicitud de fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal. Mantener una cuenta activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS. Documentos para afiliados fallecidos
TrámiteAfiliados Activos La solicitud se realiza a través de la página web del IESS, http://www.iess.gov.ec/, Afiliados Cesantes Los afiliados cesantes solicitan la devolución del fondo de reserva en las oficinas de Fondos de Terceros, de la respectiva Dirección Provincial. Afiliados Fallecidos El trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial. Funcionario Responsable: Economista Carlos Yépez Rosero Horario de atención: 24 horas al día |
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