2009-10-29 15:56:26

JUBILACIÓN POR INTERNET


Jubílese en cinco días. ¡A la velocidad de un click!.

Las autoridades del IESS inauguraron el nuevo servicio que brinda la Institución a todas y todos sus afiliados, quienes desde ahora pueden acceder a la Jubilación Ordinaria por Vejez a través del aplicativo de Jubilación Automática por Internet, que está disponible en la página web http://www.iess.gov.ec/

El asegurado (a) puede acceder al aplicativo con su clave personal de Historia Laboral y conocer:

  • El número de aportes a la fecha
  • El promedio de los cinco mejores años de aportación.
  • El monto mensual que recibirá.
  • Iniciar el proceso de jubilación llenando la Solicitud de Jubilación.
  • Consultar el estado de su solicitud.

¡Y en tan solo 5 días puede Jubilarse¡

REQUISITOS

  • La fecha de cese debe estar registrada cese en Historia Laboral, por el empleador.
  • No tener préstamos en Mora con el IESS.
  • Tener registrada una Cuenta Bancaria que haya sido certificada.
  • No tener Solicitud de Jubilación de Vejez en trámite.
  • No encontrarse calificado como Jubilado en el IESS.
  • Estar dentro del periodo de protección.

La Jubilación Ordinaria de Vejez constituye una de las prestaciones con las que el IESS beneficia a sus asegurados, siempre y cuando los afiliados y afiliadas cumplan con los requisitos mínimos de edad y número de imposiciones.

 EDAD

 IMPOSICIONES

 AÑOS DE APORTACIÓN

 Sin límite de edad

 480 o más

 40

 60 años o más

 360 o más

 30

 65 años o más

 180 o más

 15

 70 años o más

 120 o más

 10

Con este nuevo y moderno aplicativo ya no es necesario entregar la documentación en las oficinas del IESS, ahora mediante Internet, desde cualquier lugar, puede llenar la solicitud de jubilación en menos de un minuto.

Si el afiliado (a) no cumple con algún requisito lo puede solucionar en nuestras dependencias en todo el País.

Si la historia laboral, datos personales o el número de cuenta bancaria no están bien registrados, debe acudir a Historia Laboral.

Si la empresa en la que trabaja tiene Mora Patronal, debe acudir a Fondos de Terceros.

Si está mal registrado el número patronal, debe acudir a Afiliación y Control Patronal.

¡Porque El Cambio Avanza… SEGURO!