2010-04-27 08:26:34

Cesantía


La prestación del seguro de cesantía.

Consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado/a que se encuentra en situación de desempleo.

Computo de la Prestación

El monto de la prestación se computará de acuerdo al fondo de cesantía acumulado en la cuenta individual del afiliado/a y que se financia con el aporte del 2% personal y 1% patronal a la tasa de rendimiento fijada por el IESS

Requisitos

El afiliado/a con derecho a la prestación de cesantía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el afiliado/a acredite al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al IESS; y,
  • Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días.

Otros requisitos

  • Tener clave de afiliado
  • Cuenta bancaria validada por un funcionario de Historia Laboral del IESS
  • No tener préstamo quirografario

Régimen solidario de Cesantía

En los casos en que el trabajador o servidor se acogiere al Régimen Solidario de Cesantía, deberá justificar el despido de su puesto de trabajo con la presentación del documento legal, conferido por el inspector del trabajo o autoridad competente, de conformidad con la ley. Exceptúase el pago de este beneficio, cuando la separación del cargo o puesto de trabajo sea por razones disciplinarias.

Acreditación del valor subsidiado

El IESS remitirá la liquidación mensual del valor subsidiado al Ministerio de Finanzas, para la transferencia de los recursos. La acreditación de la cesantía al afiliado/a se realizará una vez que el IESS reciba la transferencia de valores por parte del Ministerio de Finanzas.

La liquidación del fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía será independiente a la liquidación del Régimen Solidario.

Derecho de los jubilados y pensionistas

Tendrán derecho al retiro total del monto acumulado en su fondo de cesantía, el afiliado/a que se encontraré cesante para acceder a la jubilación o mejora por vejez- pensiones de invalides o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trajo o los derechohabientes del afiliado fallecido, sin necesidad de cumplir los requisitos en el artículo anterior.

Prelación de los derechohabientes

En caso de fallecimiento de los asegurados de cualquier edad, se devolverá el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, con sujeción al artículo 285 de la Ley de Seguridad Social:

Documentos para los afiliados que se van a acoger al Régimen Solidario de Cesantía


Certificado de despido (presentar en las oficinas de los Departamentos y Subprocesos de Fondos de Terceros del IESS de cualquier Dirección Provincial)

Documentos para afiliados fallecidos:

Cesantía dolosa por parte del afiliado/a.-Cuando el afiliado que solicita la prestación y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía, el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía en concepto de multa. Para el cálculo de una nueva prestación no se considera el tiempo de servicio en que se baso la cesantía anterior.

Cesantía fraudulenta  por parte del empleador

En el caso de establecerse en cualquier tiempo cesantía fraudulenta, el empleador pagará al IESS en concepto de responsabilidad patronal el doble de la prestación pagada, generada exclusivamente en los aportes y tiempos aportados a la Empresa o Empresas en que continuó aportando luego de la certificación del cese.
Para el efecto, se considerará cesantía fraudulenta a la originada en el cobro indebido del beneficio, sin que se hubiere producido el cese real de la relación laboral o que sin  autorización previa del IESS se hubiese reintegrado a la misma empresa, dentro del año posterior a la fecha en la cual registro el cese.

Acceso a la Prestación

El afiliado@  podrá acceder al retiro de la prestación a través de la página Web del IESS http://www.iess.gov.ec/ desde la opción IESS en línea escoger Prestación Cesantía.

Información Pública

Los afiliados que deseen información adicional sobre Cesantías podrán contactarse al correo electrónico del funcionario Santiago Luna Yánez sluna@iess.gov.ec .